SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01

Fecha: 24-Abr-2001

1.

1.   Los arts. 45 al 49 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, al referirse en general a los “Requisitos de Información sobre inversiones de las AFPS” no contradicen los arts. 7,22,29 y 31 de la Constitución Política del Estado, puesto que tales normas, correlativamente, aluden a los derechos fundamentales de la persona, al derecho de propiedad que no está vulnerado, a la facultad de emitir leyes que se le reconoce al Poder Legislativo y que en el presente caso se trata de una Ley sancionada constitucionalmente por el Congreso Nacional, a la nulidad de actos y resoluciones de autoridades públicas que las hayan dictado sin jurisdicción ni competencia, situación que no se tiene en el caso de autos.

En cuanto al art. 65 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, tampoco afecta a los preceptos constitucionales antes indicados, ni el art. 67-A-I, numeral 1 modificatorio del art. 12 y el numeral 3 relativo a la elección de Administradora de Fondo de Pensiones, cuestiones que por su contenido y alcances no se oponen a normas constitucionales.