Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
“La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
Que dentro de la presente demanda de inconstitucionalidad, este Tribunal debe establecer si las disposiciones legales impugnadas contrarían normas constitucionales o, más bien, guardan conformidad con ellas. Que, por otra parte, el art. 3 de la Ley N° 1836 señala que: “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA