SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01

Fecha: 24-Abr-2001

2.

2.   Los arts. 106 al 108 del D.S. N° 24469 de 17 de enero de 1997, también impugnados, relativos a la transferencia de acciones y dividendos mantenidos en fideicomiso, inversión de los mismos a la transferencia y actualización de la base de datos, así como los arts. 118 al 120 del citado D.S. N° 24469 que concuerdan con los anteriores, no afectan ni contradicen ninguno de los preceptos constitucionales cuya infracción se denuncia especialmente de los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado puesto que no se vulnera derecho de propiedad alguno. Igual razonamiento es aplicable al art 134 del Decreto mencionado, así como al D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997, que da por concluido el contrato de fideicomiso con el City Trust Bahamas, así como al D.S. N° 24460 de 4 de junio de 1997, por el que las AFPS  podrán realizar actos de disposición sobre títulos valores, pero a fin de cumplir los beneficios previstos en la Ley de Pensiones .

Que por el amplio análisis de las normas legales atacadas de inconstitucionalidad, se llega a la conclusión de que ellas no contradicen a la Ley Fundamental, menos a los arts. 7,  22, 29  y 31  de   la     Constitución           Política del Estado, mencionados por el demandante en su Recurso, ya que no vulneran derechos fundamentales de la persona, no afectan el derecho de propiedad ni ningún otro derecho adquirido de los bolivianos; las leyes han sido dictadas con las atribuciones que la Constitución otorga al Poder Legislativo; los Decretos Supremos igualmente con las facultades que el art. 96-1 de la Constitución señala al Poder Ejecutivo.