SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01
Fecha: 24-Abr-2001
2.
2. Los arts. 106 al 108 del D.S. N° 24469 de 17 de enero de 1997, también impugnados, relativos a la transferencia de acciones y dividendos mantenidos en fideicomiso, inversión de los mismos a la transferencia y actualización de la base de datos, así como los arts. 118 al 120 del citado D.S. N° 24469 que concuerdan con los anteriores, no afectan ni contradicen ninguno de los preceptos constitucionales cuya infracción se denuncia especialmente de los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado puesto que no se vulnera derecho de propiedad alguno. Igual razonamiento es aplicable al art 134 del Decreto mencionado, así como al D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997, que da por concluido el contrato de fideicomiso con el City Trust Bahamas, así como al D.S. N° 24460 de 4 de junio de 1997, por el que las AFPS podrán realizar actos de disposición sobre títulos valores, pero a fin de cumplir los beneficios previstos en la Ley de Pensiones .
Que por el amplio análisis de las normas legales atacadas de inconstitucionalidad, se llega a la conclusión de que ellas no contradicen a la Ley Fundamental, menos a los arts. 7, 22, 29 y 31 de la Constitución Política del Estado, mencionados por el demandante en su Recurso, ya que no vulneran derechos fundamentales de la persona, no afectan el derecho de propiedad ni ningún otro derecho adquirido de los bolivianos; las leyes han sido dictadas con las atribuciones que la Constitución otorga al Poder Legislativo; los Decretos Supremos igualmente con las facultades que el art. 96-1 de la Constitución señala al Poder Ejecutivo.
- Materia: RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO
- Distrito:
- VISTOS
- Los ciudadanos a quienes estuvo dirigida esa transferencia fueron
- sobre fideicomiso
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- “ La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- CONSIDERANDO V
- “los derechos y beneficios de la capitalización establecidos en la presente Ley, se harán efectivos a partir de la fecha definida mediante Decreto Supremo”.
- CONSIDERANDO VI
- “La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una Ley, Decreto, Resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella”.
- 1.
- 2.
- Fragmento 15
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA