SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de marzo del año en curso (fs. 12 y 13), la recurrente manifiesta que los supuestos Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Villa Huanuni, ahora recurridos, han emitido la Resolución Concejal Nº 007/01 de 15 de febrero de 2001, por la cual determinan que, “habiéndose producido la renuncia tácita del mandato de Concejal de Dora Oporto Oporto”, se dispone su separación del mencionado Concejo.
Aduce que la citada Resolución ha sido suscrita por los recurridos, que carecen de un nombramiento expreso para que se desempeñen como Presidente y Secretario del Concejo Municipal, por lo que han incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución política del Estado, e infringieron los arts. 20 y 36-I de la Ley Nº 2028.
Sostiene que en reiteradas oportunidades asistió juntamente con su abogado a las oficinas del Concejo Municipal para revisar el sumario administrativo interno que se le sigue, a efectos de defenderse; sin embargo, el expediente “fue sustraído” de esas oficinas por los recurridos, impidiéndole asumir defensa.
Estima que existe una “sistemática intención de suprimir e ignorar su presencia en el ente deliberante”, lo que “constituye un acto y omisión indebida” que suprime sus derechos de Concejala, garantizado por el art. 31-II de la Ley de Municipalidades, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto la Resolución Nº 007/01 de 15 de febrero de 2001 y los actos y omisiones indebidas acusados.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: