Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
2.
2. De fs. 62 a 65 sale el acta de audiencia pública realizada el 5 de abril de 2001, en la que el abogado de la recurrente ratifica íntegramente su demanda, y agrega que en el acta de la sesión de 14 de febrero de 2001 se puede demostrar que en la moción de primera instancia, propuesta ante el Concejo en Pleno, para separar a su cliente del mismo, no contó con el consenso necesario. Reitera su solicitud para que su Recurso sea declarado procedente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: