Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R

    Fecha: 18-May-2001

    VISTOS:

    VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 137/2001, cursante a fs. 66 y 67, pronunciada el 5 de abril de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el Amparo Constitucional interpuesto  por Dora Oporto Oporto contra Florentino Gómez Ríos y Wenceslao Mamani Choquecallata, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Villa Huanuni, respectivamente; los antecedentes del caso, y

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
    • Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
    • CONSIDERANDO:
    • el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
    • la renuncia tácita  contemplada por el art. 26 se refiere a la  aceptación de otro cargo público  por parte de un Concejal en ejercicio
    • no  ha recaído sobre Dora Oporto Oporto  una  incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
    • votaron por la procedencia  de la denuncia dos de los tres  Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
    • POR TANTO:

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca