SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 137/2001, cursante a fs. 66 y 67, pronunciada el 5 de abril de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Dora Oporto Oporto, dejándose sin efecto la Resolución Nº 007/01 de 15 de febrero del año en curso, debiendo la recurrente ser restituida de inmediato en el cargo de Concejala del Municipio de Huanuni. La Corte del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II con relación al VI de la citada Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: