SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
a)
A su turno, los recurridos, a través de su abogado informan que: a) ambos Concejales recurridos han sido debidamente elegidos en sesión de Concejo como Presidente y Secretario, emitiéndose al efecto la Resolución Concejal No. “06 de 2001”, presentada en audiencia así como el acta de su posesión; b) la Resolución No. 07/01 de 15 de febrero de este año, menciona que el art. 38-6) de la Ley No. 2028 otorga la atribución al Presidente y al Secretario de suscribir las Ordenanzas, Resoluciones, actas y otros documentos; c) mediante Resolución “de febrero de 2000”, la recurrente fue incorporada al Concejo en su condición de Concejala Suplente, cuando ella desempeñaba funciones en la Corporación Minera de Bolivia, y, cual consta en el finiquito que adjuntan, prestó servicios hasta el 1 de marzo de 2000; d) desde su incorporación, la recurrente ha firmado las citaciones a las sesiones de Concejo, y ha ejercido su mandato, pero al mismo tiempo fungía como funcionaria de la COMIBOL, lo que implica una renuncia tácita según los arts. 26 y 27 de la Ley de Municipalidades; e) si la recurrente considera que las autoridades recurridas usurparon funciones que no les competen, debió interponer un Recurso Directo de Nulidad, además que no ha agotado las instancias administrativas por cuanto no ha solicitado la reconsideración de la Resolución que impugna. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: