SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 137/2001 cursante a fs. 66 y 67, dictada el 5 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) según el art. 26 de la Ley de Municipalidades, el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualesquier otro cargo público, remunerado o no, importando su aceptación renuncia tácita al cargo de Concejal; 2) la recurrente al haber ejercido funciones en una empresa estatal tuvo la calidad de empleada pública, y de acuerdo al art. 27-3) de la misma ley, los Concejales cesan en sus funciones, entre otras causas, por renuncia; entonces, los recurridos han obrado correctamente al disponer la separación de la recurrente del ente deliberante; 3) la recurrente no utilizó el recurso de reconsideración establecido por el art. 22 de la Ley Nº 2028 para realizar su reclamo; 4) no corresponde considerar a ese Tribunal las supuestas irregularidades que acusa la recurrente en la designación de los recurridos como Presidente y Secretario.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: