SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R

Fecha: 18-May-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución Nº 137/2001 cursante a fs. 66 y 67, dictada el 5 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) según el art. 26 de la Ley de Municipalidades, el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualesquier otro cargo público, remunerado o no, importando su aceptación renuncia tácita al cargo de Concejal; 2) la recurrente al haber ejercido funciones en una empresa estatal tuvo la calidad de empleada pública, y de acuerdo al art. 27-3) de la misma ley, los Concejales cesan en sus funciones, entre otras causas, por renuncia; entonces, los recurridos han obrado correctamente al disponer la separación de la recurrente del ente deliberante; 3) la recurrente no utilizó el recurso de reconsideración establecido por el art. 22 de la Ley Nº 2028 para realizar su reclamo; 4) no corresponde considerar a ese Tribunal las supuestas irregularidades que acusa la recurrente en la designación de los recurridos como Presidente y Secretario.