SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R

Fecha: 18-May-2001

no  ha recaído sobre Dora Oporto Oporto  una  incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,

En la especie, la recurrente se desempeñaba como funcionaria de la Corporación Minera de Bolivia desde 1980; el 18 de febrero de 2000 fue posesionada  para ejercer las funciones de Concejala Titular del Municipio de Huanuni, y el 1 de marzo  fue retirada de la COMIBOL. Entonces, en este caso no  ha recaído sobre Dora Oporto Oporto  una  incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía, sino que  dejó de prestar servicios en su original lugar de trabajo a los diez días de haber sido posesionada  en el ente deliberante. En consecuencia,  si bien es cierto que sobre la recurrente deberán recaer las responsabilidades señaladas por Ley en cuanto a la doble percepción de sueldos durante  el período en que fue  funcionaria de la COMIBOL y Concejala al mismo tiempo, no es menos evidente que no puede reputarse su conducta como una “renuncia tácita”, máxime si de los antecedentes se aprecia que  ha transcurrido un año en que ha ejercido legal y válidamente su mandato de Concejala, y que la figura de la “separación” no está contemplada en la Ley Nº 2028.