SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R

Fecha: 18-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2028, de Municipalidades, en su art. 25 expresa que no podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de  cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad  establecidos por Ley.

CONSIDERANDO: Que el art. 35 de la Ley de Municipalidades establece el procedimiento a seguirse respecto de una denuncia, y el art. 36 manda que la Resolución que declare procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, entre otros requisitos.

CONSIDERANDO: Que de todo lo examinado  se  infiere que  los Concejales ahora recurridos, al dictar la Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, interpretando erróneamente las normas legales anotadas en este fallo y asumiendo la decisión con un  número menor de Concejales al requerido por Ley,  han incurrido en un acto ilegal que desconoce los derechos de la recurrente al ejercicio  de la función pública y al trabajo,  consagrados en los arts. 40- 2) y 7- d) de la Constitución Política del Estado, en virtud de lo que se debe otorgar la protección del Amparo Constitucional. De tal modo, la Corte del Recurso, al declararlo improcedente, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y  las normas aplicables al mismo.