SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2028, de Municipalidades, en su art. 25 expresa que no podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.
CONSIDERANDO: Que el art. 35 de la Ley de Municipalidades establece el procedimiento a seguirse respecto de una denuncia, y el art. 36 manda que la Resolución que declare procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, entre otros requisitos.
CONSIDERANDO: Que de todo lo examinado se infiere que los Concejales ahora recurridos, al dictar la Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, interpretando erróneamente las normas legales anotadas en este fallo y asumiendo la decisión con un número menor de Concejales al requerido por Ley, han incurrido en un acto ilegal que desconoce los derechos de la recurrente al ejercicio de la función pública y al trabajo, consagrados en los arts. 40- 2) y 7- d) de la Constitución Política del Estado, en virtud de lo que se debe otorgar la protección del Amparo Constitucional. De tal modo, la Corte del Recurso, al declararlo improcedente, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: