SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R

Fecha: 18-May-2001

la renuncia tácita  contemplada por el art. 26 se refiere a la  aceptación de otro cargo público  por parte de un Concejal en ejercicio

Debe entenderse que la renuncia tácita  contemplada por el art. 26 se refiere a la  aceptación de otro cargo público  por parte de un Concejal en ejercicio;  es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente establecida por el art. 27, ya que el Concejal que, ejerciendo sus funciones municipales, acepta otro cargo, implícitamente está renunciando a su mandato.