Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
3) En la sesión de Concejo Municipal de Huanuni del 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética (fs. 5 a 7) dentro del sumario administrativo realizado contra Dora Oporto a denuncia de Hortensia Chávez Terrazas, en el que se sugirió “la aplicación de la renuncia tácita”, determinando el Concejo la aprobación del citado informe con el voto de dos de los tres Concejales presentes. De la Convocatoria a la sesión de la fecha señalada y la planilla de asistencia (fs. 56 y 57), se tiene la certeza de que en esa oportunidad eran cuatro los Concejales que conformaban el Concejo Municipal de Huanuni.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: