Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 450/01-R
Fecha: 18-May-2001
el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
El art. 26 de la misma Ley, determina que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, exceptuándose la docencia. Y, el art. 27, señala los motivos del cese de funciones de Concejal, indicando en su numeral 5) la incompatibilidad sobreviniente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 14 de febrero del presente año (fs. 8 a 11), se consideró el Informe Final de la Comisión de Ética
- Resolución No. 007/01 de 15 de febrero de 2001, el Concejo Municipal de Huanuni,
- CONSIDERANDO:
- el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no, su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal
- la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio
- no ha recaído sobre Dora Oporto Oporto una incompatibilidad sobreviniente, pues no aceptó el cargo público en ejercicio de la Concejalía,
- votaron por la procedencia de la denuncia dos de los tres Concejales presentes en esa reunión; siendo cuatro los Concejales en ejercicio en esa oportunidad
- POR TANTO: