SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
I.4
I.4 Que por otra parte, la Resolución Administrativa Nº 0035/98 de 27 de agosto de 1998, dictada por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, interpreta erróneamente la figura de “inmovilización” influyendo decisivamente en la apreciación de la función económico- social al momento de la evaluación técnico- jurídica, violando el derecho al trabajo, a la propiedad privada y su ejercicio contemplados en los arts. 7 incs. d) é i), 22 y 166 de la Constitución Política del Estado.
Por lo manifestado en representación de sus mandantes interpone Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad “para que el Tribunal Constitucional de la República, con base en la fundamentación expuesta, se pronuncie sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las siguientes normas: a) Resolución Administrativa Nº R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000 de 12 de octubre de 2000; b) Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del D.S. Nº 25848 de 18 de julio de 2000 y c) Resolución Administrativa Nº RA.0035/98 de 27 de agosto de 1998 dictada por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Departamento de Santa Cruz”.