Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
VI.4
VI.4 En el caso presente, al reconocerse competencia a una instancia administrativa para que sin más declare la inexistencia, de aquellos Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en trámite presentados en curso del proceso de saneamiento o fuera de éste, cuyos expedientes no cursen en los registros, efectivamente vulnera el derecho a la propiedad privada pues no debemos olvidar que los Títulos Ejecutoriales suponen la base del derecho propietario, cuya inexistencia en los registros del INRA puede deberse a múltiples factores lo mismo que los procesos agrarios que en todo caso requieren una evaluación previa donde las partes pueden asumir su defensa.