SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001

Fecha: 21-Jun-2001

V.5

V.5 Que los Directores Departamentales del INRA, luego de vencido el plazo de exposición pública, y entregado el informe en conclusiones elaborado por los departamentos competentes, dispondrán la subsanación de los errores materiales y omisiones justificadas. Aprobados los informes de la Exposición Pública de Resultados, los citados Directores los elevarán con todos los antecedentes a conocimiento del Director Nacional, acompañándose los proyectos de resolución por predio. Recibidos todos los antecedentes, se emitirá la resolución final del saneamiento.