SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
IV.5
IV.5 Que la disposición transitoria tercera del mismo D.S. señala: “El Director Nacional y Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pronunciarán resolución declaratoria de inexistencia, de aquellos Títulos Ejecutoriales y Procesos Agrarios en trámite, presentados en curso del proceso de saneamiento o fuera de éste, cuyos expedientes no cursen en los registros indicados en el artículo 367 del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 25763 reglamentario de la Ley Nº 1715, debiendo disponer, a la conclusión de la etapa de la Evaluación Técnico Jurídica, la remisión de oficio de todos los antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para su respectiva investigación”.