SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001

Fecha: 21-Jun-2001

V.4

V.4 Que los artículos siguientes del mismo Reglamento se refieren al procedimiento relativo al relevamiento de información de gabinete, campaña pública y pericias de campo. La Sección III se refiere a la Evaluación Técnico-Jurídica en el proceso de saneamiento; y, la Sección IV es relativa a la Exposición pública de Resultados, en la que, según el art. 213, los propietarios poseedores y personas que invoquen interés legal, pueden hacer conocer errores materiales u omisiones en la ejecución de las anteriores etapas del saneamiento. El art. 214 dispone que los Directores Departamentales del INRA luego de elaborarse y aprobarse los informes de evaluación y en conclusiones, y determinando el precio de adjudicación ordenarán la ejecución de la exposición pública de resultados en la zona donde se ejecuta el saneamiento, por un plazo perentorio fijado al efecto no menor a 15 días computables a partir de la primera publicación de avisos en radiodifusoras, televisión y otros medios, sin que sea necesaria la publicación en un medio de prensa escrito.