SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001

Fecha: 21-Jun-2001

II.1

II.1 Que en todo procedimiento era necesario distinguir dos momentos: uno el procedimiento de saneamiento ejecutado en sede administrativa por el INRA y,  otro la demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional. Que por expresa determinación del art. 59 de la Ley Nº 1836 el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad puede ser interpuesto dentro de un proceso judicial o administrativo, procediendo en uno u otro caso pero no en ambos. En el caso presente los recurrentes no interpusieron el Recurso en etapa administrativa habiendo en consecuencia perdido su oportunidad.