SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
II.3
II.3 Que la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 25848, toma como base la supuesta violación del derecho a la defensa y el principio de publicidad, con relación al art. 76 de la Ley Nº 1715, señalando que dicha disposición legal no era aplicable a la administración sino a la judicatura agraria, pues la fase de la exposición pública sólo ha sido establecida para la subsanación de errores materiales y omisiones pero no para modificar el contenido de los informes de evaluación técnico-jurídica y mucho menos para que las partes asuman defensa siendo los informes irrecurribles. Que el momento para asumir defensa es el de las pericias de campo y para el caso de resoluciones de saneamiento corresponde la acción contencioso administrativa. Que el procedimiento SAN-TCO por mandato de la Ley Nº 1715 y el Reglamento tiene características especiales guardando plena coherencia con la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley de la República Nº 1257. Con referencia a la inconstitucionalidad de la disposición transitoria tercera del referido D.S. no corresponde su consideración por cuanto esta disposición no se aplicó a la dictación de la Resolución Administrativa impugnada.