SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001

Fecha: 21-Jun-2001

VI.3

VI.3   La disposición referida según el recurrente vulneraría el derecho a la propiedad privada cuando crea extraordinariamente la competencia del INRA para dictar resoluciones de inexistencia de títulos ejecutoriales y procesos agrarios en trámite cuyos expedientes no cursen en los registros de dicha institución. La Constitución Política del Estado en el art. 7-i) concordante con el art. 22 de la misma disposición legal consagra el derecho a la propiedad privada entendida como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico. Sin embargo, la misma Constitución establece como condición al ejercicio del derecho de propiedad privada, que la misma cumpla una función social.