SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
II.4
II.4 Que la pretensión de inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Nº RA.0035/98 de 27 de agosto de 1998 resulta extemporánea además de que en su momento no se hicieron uso de los recursos que franquea la Ley. Concluye remarcando que la información que se levanta en la fase de pericias de campo no varía o se modifica pues los resultados obtenidos en esta fase serán los mismos y se reflejan en las resoluciones finales de saneamiento; es decir, si un predio no cumplía una función social o la función económica social a tiempo de levantarse los datos de campo, su título y/o trámite agrario si tiene vicios de nulidad será igual anulado y la tierra retornará a dominio del Estado para su consolidación si corresponde a la TCO demandante, vía dotación o compensación. Por lo señalado considera que la fundamentación de inconstitucionalidad no ha sido probada.