SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001

Fecha: 21-Jun-2001

II.2

II.2  Que la Resolución Administrativa Nº R-ADM-TCO-DOT-TIT-044/2000 no vulnera los arts. 45 y 72 de la Ley Nº 1715, habiendo los recurrentes incurrido en una interpretación equivocada de los mismos. El art. 45 es aplicable sólo a la conclusión de un proceso de saneamiento y el art. 72 durante el saneamiento. Refirió además que la Resolución Administrativa impugnada fue dejada sin efecto por la Resolución Nº R-ADM-TCO-DOT-TIT-024/2001 de 4 de enero de 2001 dictada en base a las conciliaciones y al art. 42 del Reglamento a la Ley Nº 1715.