Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 050/2001
Fecha: 21-Jun-2001
IV.4
IV.4 Que la disposición transitoria segunda del D.S. Nº 25848 de 18 de julio de 2000 señala: “I. Por única vez y por vía de excepción no se aplicará la Sección IV del Capitulo II del Titulo IV del Reglamento de la Ley Nº 1715 aprobado por el D.S. 25763, referida a la etapa de Exposición Pública de Resultados para todos los procesos de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) de las demandas territoriales indígenas comprendidas en las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1715, para las cuales deberá ser emitida la Resolución de Dotación y Titulación prevista en el art. 265 del Reglamento de la Ley Nº 1715 a la conclusión de la etapa de Evaluación Técnico-Jurídica”.