SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 28 de abril de 2001 (fs. 29 a 31), la recurrente expresa que mediante escritura pública de 24 de abril de 1998, Norah Suárez  Olivera otorgó en su favor y de su cónyuge, Víctor Calderón Cruz, un departamento y un “Snack” ubicados en calle 16 de julio Nº 377, en calidad de anticresis,  por un capital de $Us. 20.000.- por el plazo de dos años computables a partir del 1 de mayo de 1998, que no se cumplió debido a que, con anterioridad a la suscripción del contrato, la propietaria había hipotecado el inmueble a favor de la financiera  “La Promotora” garantizando un crédito de $Us. 30.000.-

      Ante ese hecho doloso -continúa la recurrente-  inició querella criminal por el delito de estelionato, en la que la querellada fue declarada rebelde y contumaz. Pero, antes de que comience el proceso penal, “La Promotora” había interpuesto demanda ejecutiva contra la propietaria del inmueble, dictándose sentencia que  ordenó el remate del  bien, acto que se realizó el 9 de marzo de 2000 y fue aprobado el 13 del mismo mes y año, resultando adjudicataria María Susana Villarroel Vda. de la Fuente por un monto de $Us. 52.718.-

      Alega que el 21 de junio de 2000 la adjudicataria pidió al Juez de la causa disponga la desocupación del inmueble rematado, otorgando el Juez el plazo de 10 días para tal efecto, dentro del cual dedujo oposición  que fue rechazada  mediante Auto de 22 de febrero de 2001, contra el que formuló apelación, habiéndosele concedido ese recurso. Sin embargo, a pedido de la adjudicataria, el Juez emitió el Auto de 28 de marzo de 2001 en el que dispone se expida mandamiento de desapoderamiento inmediatamente después de que las partes sean notificadas con el mismo.

      Estima que con la resolución indicada, el Juez recurrido está violando su derecho a  la defensa, máxime si no fue parte del proceso ejecutivo,  siendo ilegal pretender que le alcancen los efectos de una acción extraña y ajena a su persona, pues  la autoridad judicial aplicó el art. 45 de la Ley No. 1760 “ignorando la existencia de actos jurídicos como es el contrato de anticresis que suscribió con la propietaria del inmueble rematado”.  Por lo anotado, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga “que el Juez recurrido deje sin efecto” los Autos de 22 de febrero y 28 de marzo del año en curso.