Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998 (fs. 1 a 3), un contrato de anticresis, elevado a escritura pública sobre un departamento y un “snack” en el inmueble de propiedad de la primera por la suma de $Us. 20.000; sin embargo, no fue inscrito en el Registro de Derechos Reales.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: