SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
a)
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 41 a 44, sostiene lo que se anota a continuación: a) en 28 de enero de 1998 se inició el proceso ejecutivo seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora” contra Norah Suárez de Rodríguez y Emilio Rodríguez Escurra, en el que se dictó sentencia en 30 de marzo de ese año que declaró probada la demanda, fallo que fue declarado ejecutoriado el 30 de junio de 1999; b) en ejecución de sentencia se remató el inmueble hipotecado en 1995, adjudicándose María Susana Villarroel Vda. de La Fuente, emitiéndose el Auto aprobatorio del remate el 13 de marzo de 2000; c) el 13 de julio de 2000 la adjudicataria pidió se libre mandamiento de desapoderamiento y el 14 del mismo mes y año, se concedió el término de 10 días para que se desocupe el inmueble; d) posteriormente los ejecutados suscitaron una serie de incidentes, en cuya tramitación, dedujeron oposición al desapoderamiento la recurrente y su esposo, corriendo los traslados respectivos, y con dichas actuaciones se paralizó el proceso hasta que la Corte Superior devolvió los actuados con el Auto de Vista de 16 de enero de 2001 en el que ordenó se termine la ejecución de sentencia en base a resoluciones ejecutoriadas; e) el 7 de febrero de este año la adjudicataria volvió a pedir se emita el mandamiento de desapoderamiento, petición que fue negada por decreto de 8 de febrero al encontrarse sin resolución las oposiciones al mencionado desapoderamiento, las cuales fueron rechazadas en 22 de ese mes ordenando se expida el aludido mandamiento, que efectivamente se libró el 25 de abril; f) la oposición de la ahora recurrente se funda en la presentación de una fotocopia de la escritura pública de contrato de anticresis cuya legalización no cumple los requisitos previstos por los arts. 1309 del Código Civil y 400 de su Procedimiento, y que no puede surtir efectos legales frente a terceros por no haberse registrado en Derechos Reales; g) Gladys Salguero de Calderón sabía que el inmueble estaba hipotecado desde el 10 de junio de 1995 y que fue embargado el 13 de marzo de 1998, ya que suscribió el contrato de anticresis “el 24 de abril del mismo año”, pero ha iniciado un proceso penal contra la propietaria, en el que el Juez ha dispuesto la retención de los dineros remanentes del remate realizado en el juicio ejecutivo. Considera que ha enmarcado sus actos la Ley, en mérito de lo que pide se dicte “resolución denegatoria del Amparo demandado”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: