SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 188 a 190, dictada el 9 de mayo de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos que se apuntan seguidamente: 1) si bien el contrato de anticresis de 24 de abril de 1998 se celebró ante Notario de Fe Pública, la escritura respectiva no fue inscrita en la Oficina de Derechos Reales, de manera que no surte efectos contra terceros de acuerdo con lo preceptuado por el art. 1430 del Código Civil; 2)  la recurrente tenía la obligación de  informarse que el inmueble que tomaba en contrato anticrético “estaba o no afectado por hipotecas o gravámenes, con el objeto de conseguir la devolución de su capital”; 3) el Juez al ordenar el desapoderamiento ha hecho cumplir resoluciones ejecutoriadas, “con el advertido de que no hay antecedente alguno que acredite que la ejecutada ni sus familiares  hubieran hecho uso de la acción ordinaria en  plazo previsto por el art. 28 caso segundo de la Ley de Abreviación Procesal Civil”; 4) el Juez recurrido no incurrió en actos ilegales.