Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
8)
8) Por memorial de 26 de marzo del año en curso (fs. 183 y 184) la adjudicataria pidió se libre mandamiento de desapoderamiento, arguyendo, entre otros aspectos, que existen dineros restantes del pago del inmueble rematado en el Departamento de Finanzas de la Corte Superior, para la cancelación del monto de los anticréticos. El Juez emitió el Auto de 28 de marzo (fs. 184 vta. y 185), ordenando se franquee el mandamiento solicitado inmediatamente después de las notificaciones respectivas.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: