Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
2)
2) Dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora” contra Emilio Rodríguez Escurra y Norah Suárez de Rodríguez, iniciado en 27 de enero de 1998 (fs. 49), se dictó sentencia en 30 de marzo de 1998 (fs. 55), que declaró probada la demanda, disponiendo se prosiga la acción hasta el trance de subasta y remate de los bienes de los ejecutados, declarándose ejecutoriado el fallo en 30 de junio de 1999 (fs. 60 vta. y 61).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: