Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
4)
4) Luego de la suscripción de la minuta traslativa de dominio, la adjudicataria solicitó al Juez de la causa, en 13 de junio de 2000, se libre mandamiento de desapoderamiento, mereciendo el decreto de 14 de junio (fs. 104 vta.) por el que se concede 10 días de plazo para que los coactivados, ocupantes y poseedores, entreguen el inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: