SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA  la Resolución cursante de fs.188 a 190,  pronunciada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Se llama la atención a la Corte de Amparo por  retardar la tramitación  del presente Recurso, ya que si bien puede aceptarse que  el recurrido se presente a la audiencia “al subsiguiente día hábil de su citación”, contraviene el espíritu y naturaleza de este Recurso Constitucional y Extraordinario que se lo cite  pasados 8 días de la admisión de la demanda. Se recomienda imprimir mayor celeridad y diligencia en el procedimiento.