Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 592/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
7)
7) La adjudicataria solicitó nuevamente se expida mandamiento de desapoderamiento en 7 de febrero de 2001 (fs. 157), y, por decreto del día siguiente, el Juez determina se resuelvan primeramente los incidentes de oposición suscitados por Javier Cahuana Huanca, Ramiro Ledezma Muriel y Víctor Calderón y Gladys Salguero de Calderón (fs. 158), que fueron rechazados por Auto de 22 de febrero de 2001 (fs. 163 vta. y 164), contra el que apelaron los oposicionistas (fs. 167 a 180). Tales apelaciones se encuentran en trámite.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 1) Norah Suárez Olivera suscribió con Víctor Calderón Cruz y la recurrente, en 24 de abril de 1998
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONSIDERANDO:
- precisamente por ello las resoluciones que se dictan en ejecución de fallos se conceden, por imperio del art. 518 del mismo cuerpo de normas, en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, es decir que, pese a la apelación, la ejecución continúa y no puede paralizarse.
- POR TANTO: