Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
I.1
I.1 De acuerdo al art. 10 de la Ley Nº 1544 de Capitalización, los servicios públicos de hidrocarburos, entre otros, corresponden a la jurisdicción nacional y son normados por leyes sectoriales específicas, norma que concuerda con el art. 11 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos. De ambas disposiciones se desprende que la jurisdicción municipal debe actuar en función del art. 6 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, por ende, la Alcaldía de Caraparí está prohibida de inmiscuirse en actividades de las empresas petroleras, que se rigen por leyes específicas.