SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
V.3
V.3 Dictada la Ordenanza objetada por los demandantes, y emitido el dictamen técnico por parte del Viceministerio de Política Tributaria dependiente del Ministerio de Finanzas, se dictó luego la Resolución Senatorial R.S.E. Nº 017/99-2000 de 15 de junio de 2000. Sin embargo, se debe precisar que el art. 105 de la Ley Nº 2028 dispone que el Gobierno Municipal, a través del Alcalde Municipal, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas al Senado Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, lo que en la especie no ha ocurrido, pues la remisión de la Ordenanza para su aprobación data del 3 de junio de 2000, es decir después de 8 meses de haber transcurrido los 60 días mencionados, tomando en cuenta que cada legislatura, de conformidad al art. 46 de la Constitución, se inicia el 6 de agosto de cada año.