SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
I.5
I.5 Alegan que habiéndose dictado la Ordenanza Municipal Nº 012/2000 en 2 de junio de 2000 y supuestamente homologada por Resolución Senatorial de 15 de junio del mismo año, se contraviene el aludido art. 105 de la Ley de Municipalidades, al encontrarse el Senado en sesiones extraordinarias, según convocatoria del Poder Ejecutivo mediante D.S. Nº 25787 de 26 de mayo de 2000, en cuya agenda no se contemplaba la aprobación de Ordenanzas Municipales, entonces, carecía de competencia para homologar la Ordenanza impugnada, que fue remitida cuando ya había finalizado la legislatura ordinaria 1999-2000 y ya transcurrieron más de los sesenta días de dictada, además de que se homologó sin cumplir el dictamen técnico del Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, todo lo que evidencia la infracción del art. 201 de la Ley Fundamental del país.