SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01

Fecha: 07-Ago-2001

III.2

III.2   No existe  norma legal alguna que haya quitado a los Municipios la facultad de imponer a personas naturales y jurídicas que cumplen actividades económicas, tasas y patentes, previo informe del Ejecutivo, homologado por el Senado Nacional,  por lo que no es cierto que exista duplicidad  de tributos por exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, sino que se trata de tasas y patentes de funcionamiento según categorías de actividad que  se cobran de manera general, tanto por el uso de vías municipales, como por el impacto ambiental que generan las empresas en el área de influencia jurisdiccional, lo que está respaldado por  la Ley de Municipalidades.