Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
III.1
III.1 El Gobierno Municipal de Caraparí ha observado plenamente la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 2028, el Código Tributario y otras disposiciones atinentes al presente asunto, ya que de lo contrario, el Senado Nacional no hubiera homologado la Ordenanza Municipal Nº 12/2000, mediante Resolución Senatorial Nº 017/2000, sino que el trasfondo del Recurso es la pretensión de las empresas petroleras transnacionales de evadir obligaciones impositivas de tasas y patentes, máxime si la demanda está planteada por empresas de servicios y no por las petroleras propiamente dichas.