SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01

Fecha: 07-Ago-2001

V.2

V.2     En ejercicio de esa atribución, concordante con la contemplada en el art. 12-10 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, el Gobierno Municipal de Caraparí emitió la Ordenanza Municipal Nº 012/2000 de 2 de junio de 2000, aprobando el Reglamento de Aplicación de Patentes Municipales, que son los tributos cuya obligación periódica tiene como hecho generador la realización de una actividad económica en general dentro de la jurisdicción territorial del Municipio, siendo sujetos pasivos de la Patente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal, cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible; por tanto, la Patente de Funcionamiento por las actividades económicas permanentes, es la autorización o permiso anual para la realización de tales actividades.