SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
V.4
V.4 Es necesario dejar claro que si bien la Constitución no establece en forma detallada el procedimiento a seguirse para la aprobación de tasas y patentes, la Ley de Municipalidades, en el aludido art. 105, lo hace, precisamente porque la Ley Fundamental, al contener normativas generales y básicas para el ordenamiento jurídico, no puede ingresar a tales particularidades que están determinadas en las leyes, que también deben respetarse y cumplirse para lograr una obediencia plena del contenido constitucional. En ese sentido, la presentación de la Ordenanza Municipal Nº 12/2000 de 2 de junio de 2000, fuera de los 60 días que contempla el art. 105 de la Ley de Municipalidades, conlleva una irregularidad en el procedimiento que da lugar a su inaplicabilidad al caso concreto demandado.