SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
I.6
I.6 Sostienen que el Reglamento de Aplicación de Patentes Municipales, aprobado por la Ordenanza que se objeta, en su art 6, determina que la Patente Municipal es el tributo que se genera en la autorización o permiso anual o eventual que concede el Municipio de Caraparí para el funcionamiento de toda actividad económica que se desarrolla en su jurisdicción, como: el transporte, el ejercicio de actividades independientes y libres, realizadas por personas naturales, tales como profesionales, técnicos independientes y otros, están comprendidos en el objeto de la Patente de Funcionamiento, es decir que el propio Reglamento excluye la imposición de la Patente a toda empresa dedicada a la actividad petrolera, por no estar categóricamente contemplado en dicha norma y al aprobar el arancel de Patentes, la mencionada Alcaldía, en forma arbitraria introduce en su nomenclatura las patentes petroleras, sin ningún código de referencia como manda el art. 7 del indicado Reglamento.