SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
I.4
I.4 El Gobierno Municipal de Caraparí tramitó en forma extemporánea la homologación de la Ordenanza Municipal Nº 012/2000 de 2 de junio de 2000, puesto que el art. 46-II de la Constitución Política del Estado, establece que las sesiones ordinarias del Congreso se inician el 6 de agosto, y duran 90 días, prorrogables a 120; mientras que el art. 105-I de la Ley Nº 2028 determina que el Gobierno Municipal, a través del Alcalde, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas, al Senado Nacional dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, y si no la presentara en el plazo referido, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.