SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01

Fecha: 07-Ago-2001

I.2

I.2       Los Gobiernos Municipales, según el art. 8-III-2) de la Ley No. 2028, tienen competencia para generar ingresos para sus Municipios otorgando concesiones de uso, servicios, obras, y explotaciones en el área de su  jurisdicción, exceptuando aquellas  que se encuentran bajo competencia expresa de las Superintendencias Sectoriales de acuerdo a normas nacionales; en consecuencia -dicen los demandantes- la Alcaldía de Caraparí no puede  imponer tributos mediante el cobro de patentes de funcionamiento a empresas petroleras que están bajo competencia exclusiva del Sistema de Regulación Sectorial y  de la Superintendencia de Hidrocarburos.