Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Fecha: 07-Ago-2001
I.3
I.3 Tampoco corresponde gravar con ninguna patente de funcionamiento a las empresas petroleras porque los Municipios ya participan de las regalías petroleras en porcentajes departamentales y nacionales, lo contrario significaría una doble tributación, la misma que está prohibida en el ordenamiento jurídico nacional; en ese sentido lo han preceptuado los arts. 45, 47, 50, 51, 52 y 65 de la Ley Nº 1600 (SIRESE).