SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 63/01

Fecha: 07-Ago-2001

III.3

III.3   En la gestión 2000, la Alcaldía de Caraparí inició el trámite respectivo ante el Senado Nacional  a objeto de incorporarse al cobro de tasas y patentes vigentes en otros Municipios del país, tomando  como base  legal esencial el art. 19 de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, que en la parte de los ingresos municipales, señala a las patentes e impuestos establecidos por Ordenanza Municipal de acuerdo a lo previsto  por el art. 201-I de la Constitución Política del Estado, por lo que la Ordenanza impugnada no es inconstitucional, porque se cumplieron todos los procedimientos legales.