d)
d) Mediante decreto de 7 de marzo de 2002 (fs. 713 vta.), el Tribunal de amparo, al no haber observado la recurrida la prueba ofrecida, ni objetado los puntos objeto de pericia ni el perito propuesto por la actora, replanteó los puntos de pericia, y aceptó al mencionado perito previa aceptación expresa de su parte.
d) Finalmente -señala- el plazo probatorio de ocho días abierto el 4 de enero de este año, venció superabundantemente antes de su clausura ocurrida el 31 de julio, sin que durante ese período la parte recurrente hubiera producido prueba alguna que acredite los supuestos daños y perjuicios; pero, pese a ello, la Resolución 131/2002-SSA-II de 2 de septiembre, de fojas 857 y 858, establece un monto elevado por tal concepto, que “a más de no consultar los datos del proceso, se aparta de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sentido que la calificación de daños en el recurso de la naturaleza del amparo, no puede sustituir al proceso ordinario”, ya que la Corte de amparo asume como hecho probado la existencia de un contrato de arrendamiento que no cumple los votos del art. 1297 CC y otorga fe a recibos que no hacen efecto frente a terceros al tenor del art. 1301 CC, además que los mismos no se hallan en documentos fiscales.
- Ruth Eliana Chuquimia Bustillos
- I.1.
- I.2.
- b) Mediante escrito presentado el doce de enero (fs. 196 a 198), Ruth Eliana Chuquimia Bustillos ofreció prueba documental,
- d)
- g) El proveído de 4 de mayo
- h)
- j) En 5 de agosto
- k) Por memorial presentado el 16 de agosto
- I.4
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- POR TANTO:
