AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

II.2.

II.2. De acuerdo a la jurisprudencia trazada a partir del Auto Constitucional No. 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra -con lo que se desvirtúa lo argüido por la recurrida, resumido en el numeral I.5-d) de este Auto   y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.