POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional, ANULA la Resolución 131/2002-SSA-II de 2 de septiembre de 2002, cursante a fojas 857 y 858 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma que deberá dictar otra, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente fallo.
- Ruth Eliana Chuquimia Bustillos
- I.1.
- I.2.
- b) Mediante escrito presentado el doce de enero (fs. 196 a 198), Ruth Eliana Chuquimia Bustillos ofreció prueba documental,
- d)
- g) El proveído de 4 de mayo
- h)
- j) En 5 de agosto
- k) Por memorial presentado el 16 de agosto
- I.4
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- POR TANTO:
