II.3.
II.3. De la revisión de antecedentes en el presente asunto, se constata el persistente incumplimiento de lo dispuesto por la SC 903/2000-R, de 28 de septiembre, por parte de la Jueza recurrida, quien recién el 29 de julio de 2002, es decir después de un año y diez meses de haberse emitido el fallo constitucional, restituyó el inmueble objeto de controversia a la anticresista y recurrente. Dicho incumplimiento ya fue evidenciado en la primera oportunidad en que la actora ocurrió en queja ante este Tribunal, por lo que se determinó la calificación de daños y perjuicios a favor de la recurrente.
- Ruth Eliana Chuquimia Bustillos
- I.1.
- I.2.
- b) Mediante escrito presentado el doce de enero (fs. 196 a 198), Ruth Eliana Chuquimia Bustillos ofreció prueba documental,
- d)
- g) El proveído de 4 de mayo
- h)
- j) En 5 de agosto
- k) Por memorial presentado el 16 de agosto
- I.4
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- POR TANTO:
