AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

II.3.

II.3.    De la revisión de antecedentes en el presente asunto, se constata el persistente incumplimiento de lo dispuesto por la SC 903/2000-R, de 28 de septiembre, por parte de la Jueza recurrida, quien recién el 29 de julio de 2002, es decir después de un año y diez meses de haberse emitido el fallo constitucional, restituyó el inmueble objeto de controversia a la anticresista y recurrente. Dicho incumplimiento ya fue evidenciado en la primera oportunidad en que la actora ocurrió en queja ante este Tribunal, por lo que se determinó la calificación de daños y perjuicios a favor de la recurrente.